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Derechos y recomendaciones: Compañía operadora

Puede ocurrir que el avión en el que usted vuele pertenezca a una compañía aérea distinta de aquélla con la que ha contratado su viaje. Esto puede ser debido a diversas razones, como son la existencia de acuerdos comerciales entre las compañías para la utilización compartida de sus flotas de aviones, operaciones con código compartido, franquicia, indisponibilidad de avión propio en un momento determinado, etc.

Es una práctica frecuente que los servicios aéreos se realicen mediante acuerdos de operación conjunta entre varias compañías bajo la fórmula denominada “código compartido”. En este caso, en un vuelo en el que utiliza su código de identificación la compañía que opera la aeronave, ofrecen sus servicios otras compañías aéreas bajo su propio código. Esto significa que una compañía aérea anuncia y vende los servicios de otra compañía aérea como si fueran propios.

Esta modalidad de acuerdo entre compañías permite una mejor utilización de la capacidad de los aviones y, por tanto, la reducción de las tarifas aéreas, proporciona mejores oportunidades de viajar a cualquier destino y facilita a los pasajeros las conexiones en los vuelos con escalas intermedias.
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Derechos y recomendaciones: Viajes combinados

Si usted proyecta realizar un viaje turístico, probablemente acudirá a una agencia de viajes para formalizar el mismo con arreglo a un precio global.

Si el contrato incluye, además del transporte, el alojamiento y/u otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento, y que constituyen una parte significativa del viaje, usted ha contratado con su agencia un “Viaje combinado”.

En un viaje combinado, tanto si el transporte se realiza en vuelo chárter como regular, el contrato correspondiente deberá formularse por escrito y el detallista u organizador deberá poner a disposición de los viajeros un programa o folleto informativo que contenga la oferta sobre el viaje combinado, y que deberá incluir, de forma clara y precisa, toda la información necesaria sobre las características que definen dicho viaje, tales como el destino, itinerario y los medios, características y categorías de los transportes que se vayan a utilizar.

El consumidor puede ceder su reserva en el viaje combinado a otra persona, comunicándolo por escrito con una antelación mínima de quince días al inicio del mismo, salvo que el contrato establezca un plazo menor.
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Derechos y recomendaciones: Sobreventa (Overbooking)

El Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el dí­a 17 de febrero de 2005), que establece las normas mí­nimas comunes aplicables en caso de denegación de embarque, se aplica al pasajero que sale:

* De un aeropuerto comunitario.
* De un aeropuerto situado en un paí­s no comunitario  -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia-  con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.

Siempre que el pasajero:

* Tenga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea.
* Se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por  escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mí­nima de 45 minutos respecto de la hora de salida).
* Haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.
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Derechos y recomendaciones: Cancelaciones

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el dí­a 17 de febrero de 2005), cuando se produzca la cancelación de un vuelo (la no realización de un vuelo programado y en el que habí­a reservada al menos una plaza) que salga de:

* Un aeropuerto comunitario
* Un aeropuerto situado en un paí­s no comunitario -cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario.

Siempre que el pasajero:
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